miércoles, 27 de mayo de 2009

FERNANDO LUGO USURPA PRESIDENCIA DE PARAGUAY PORQUE SIGUE SIENDO OBISPO

FERNANDO LUGO USURPA PRESIDENCIA DE PARAGUAY PORQUE SIGUE SIENDO OBISPO, y está inhabilitado para ejercer el cargo, dice oposición:

En décimo lugar, la Congregación para los Obispos de la Iglesia Católica, Estado del Vaticano, dispuso por Decreto la suspensión “a divinis” del Monseñor Fernando Lugo Méndez, obispo de San Pedro. El documento fue firmado en fecha 20 de Enero de 2.007, por el prefecto de dicha Congregación, Card. Ré Giovanni Batista y por el Secretario, Mons. Monterisi. Este decreto es de notorio y público conocimiento a nivel mundial. El mencionado Decreto de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, determina que: “..Con ésta “sanción penal MONSEÑOR FERNANDO LUGO MÉNDEZ PERMANECE EN EL ESTADO CLERICAL Y CONTINÚA OBLIGADO A LOS DEBERES A ÉL INHERENTES, aunque suspendido en el ejercicio del ministerio sagrado...”. Conforme a los antecedentes expuestos precedentemente, EL MONSEÑOR FERNANDO LUGO MÉNDEZ COMO OBISPO DE LA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA, CONSERVA SU TITULARIDAD COMO MIEMBRO DE LA JERARQUÍA ECLESIAL, ES DECIR, SIGUE SIENDO MINISTRO DE LA RELIGIÓN CATÓLICA, tal como lo dispone la Congregación para los Obispos del Estado del Vaticano, hasta la fecha. El artículo 235º inciso 5º) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reglamenta lo siguiente: - DE LAS INHABILIDADES - “...Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente: inc. 5º ) - Los ministros de cualquier religión o culto...”. En estas condiciones el MONSEÑOR FERNANDO LUGO MÉNDEZ está inhabilitado por la Constitución Nacional para ser Presidente de la República del Paraguay. Es decir, ninguna disposición, resolución o sentencia judicial sea cual fuere la jurisdicción, sea en el tiempo o plazo que fuere, puede estar por encima de la carta magna, o lo que es peor, violarla impunemente por simples acuerdos electorales sean éstos tácitos o escritos.

DE LA SUPREMACÍA DELA CONSTITUCIÓN: El artículo 137º de nuestra ley máxima, dice con toda puntualidad que: “..LA LEY SUPREMA DE LA REPÚBLICA ESLA CONSTITUCIÓN. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, LAS LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO y OTRAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE INFERIOR JERARQUÍA, sancionadas en consecuencia, INTEGRAN EL DERECHO POSITIVO NACIONAL EN EL “ORDEN DE PRELACIÓN ENUNCIADO”. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en ésta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. CARECEN DE VALIDEZ TODAS LAS DISPOSICIONES O ACTOS DE AUTORIDAD OPUESTOS A LO ESTABLECIDO EN ÉSTA CONSTITUCIÓN...”. --------------------------------

En consecuencia, todas las resoluciones judiciales que pudieran haberse dictado en el ámbito de la Justicia Electoral (en el tiempo que fuere), al amparo de las leyes que reglamentan o rigen esa jurisdicción, vinculadas a la viabilización, autorización, juramento y consentimiento para la ascensión a Presidente de la República del Monseñor Fernando Lugo Méndez, carecen de validez jurídica por imperio del artículo 137º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y constituye un hecho punible de FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS ELECTORALES en razón de que el Art.277º del Código Penal describe ese hecho punible, cuando: “...el que se hiciera proponer como candidato para una elección, pese a no ser elegible, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, salvo que el hecho sea sancionado por otro artículo con una pena mayor...”.----------------------------------

La nota y decreto de suspensión del Obispo Fernando Lugo Méndez, en uno de sus párrafos sostiene que: “...Vuestra Excelencia (refiriéndose al Obispo Lugo), “renuncia al ministerio eclesial” para “retornar a la condición de laico en la Iglesia”. Dicho canon no es congruente con su solicitud, en cuanto se refiere a la renuncia “a un oficio eclesiástico”, que es algo muy diverso del estado de vida clerical originado en la sagrada ordenación. USTED SABE BIEN QUE LA SAGRADA ORDENACIÓN UNA VEZ RECIBIDA VÁLIDAMENTE NO PUEDE SER NUNCA ANULADA Y NO PUEDE SER NI SIQUIERA SUSPENDIDA “AD TEMPOS”, EN CUANTO AL SACRAMENTO DEL ORDEN IMPRIME UN CARÁCTER INDELEBLE (CANON 1008) Y PERMANENTE.-------------------------------------------

"La reducción jurídica al estado laical viene concedida por el Papa a los diáconos por motivos graves, a los presbíteros por motivos gravísimos, PERO NUNCA A LOS OBISPOS, EN CUANTO LA PLENITUD DEL SACERDOCIO RECIBIDO EN LA ORDENACIÓN EPISCOPAL OBLIGA EN GRADO MÁXIMO A LA FIDELIDAD A CRISTO Y A LA IGLESIA POR TODA LA VIDA, COMO TAMBIÉN OBLIGA A LA COHERENCIA CON LAS OBLIGACIONES LIBREMENTE ASUMIDAS EN LA ORDENACIÓN PRESBITERAL, Y AÚN MÁS EN LA ORDENACIÓN EPISCOPAL...”. “...CUMPLO EL DEBER DE COMUNICARLE QUE EL SANTO PADRE NO VÉ POSIBLE ACOGER LA SOLICITUD DE DIMISIÓN DEL ESTADO CLERICAL PRESENTADA POR VUESTRA EXCELENCIA....”.-------------------------------------

El DECRETO de SUSPENSIÓN del OBISPO FERNANDO LUGO dispuesto por el VATICANO, en otro párrafo TAXATIVAMENTE DISPONE: “....CON ÉSTA SANCIÓN PENAL USTED PERMANECE EN EL ESTADO CLERICAL (sigue siendo ministro de la religión católica), Y CONTINÚA OBLIGADO A LOS DEBERES A ÉL INHERENTES, AUNQUE SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DEL MINISTERIO SAGRADO...”.-----------------------------------------------

LAMENTAN TRAICIÓN A LA IGLESIA CATÓLICA

Obispos paraguayos lamentan "traición" de Lugo a sus votos

http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=25047

Diversos obispos católicos de Paraguay lamentaron el anuncio de que el actual Presidente Fernando Lugo tuvo un hijo con una joven de 16 años cuando aún era Obispo en la Iglesia Católica.
Mons. Mario Melanio Medina lamentó que "Fernando Lugo haya mentido a la Iglesia Católica al tener un hijo siendo religioso".
Lugo "no es el primero ni será el único que mintió o mentirá a la Iglesia, esto debe servir de lección a todos los sacerdotes", dijo el Prelado; quien señaló que aunque la decisión del Presidente de confesar el acto y reconocer al hijo "es un acto de valentía", "es lamentable que haya tenido una relación con una mujer en tiempos en que aún era religioso".
Preguntado sobre si conocía de esta relación expresó que "antes había rumores, pero nunca se confirmó que fuese cierta la relación entre monseñor y la joven. Ahora todo se aclaró y es cuestión de asumir las responsabilidades", dijo Mons. Medina.

DIACONO CRITICA FALTAS DE LUGO

El diácono Jorge Novoa critica a Fernando Lugo en su blog, por haber convertido a los religiosos en el hazmerreír de la región.

En estos días, la noticia escandalosa del actual presidente Paraguay, Fernando Lugo ha estado en informativos y revistas de nuestra región de modo permanente. Sabemos que el actual presidente de Paraguay, era obispo de la Iglesia Católica, por lo cual, el escándalo se multiplicó.



Lugo acepto públicamente la relación con la joven que lo demandó, ella, bastante menor al actual mandatario. Es de lamentar todo este insuceso. Y especialmente lo lamento, por las personas sencillas que viven en nuestras comunidades, y que han recibido el azote de compañeros de trabajo, familiares, y de los medios de comunicación, que siembran dudas y multiplican sospechas.


El reconocimiento público de la relación, por parte del actual presidente con la joven, y que se emitió por la televisión, realmente no me agradó, no ví compunsión, ni arrepentimiento, cosas esperables en un hombre de fe. El gesto que reclama la justicia, debido al reconocimiento público de su paternidad, lamentablemente realizado por la presión de la denuncia, resultó un tanto pobre.


No debemos juzgar a las personas, pero sí sus actos objetivos, y especialmente velar por los sencillos, aquellos que hoy están perturbados por el escándalo. Como un hermano en la fe, le pido a María, para que pueda emprender el camino de la penitencia, al tiempo que imploro para los sencillos la gracia de la perseverancia..

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